En consecuencia, tomando en consideración lo planteado por la parte demandante, antes identificada, y las normas antes esbozadas, verifica esta Jurisdicente su imposibilidad para conocer de la presente solicitud, por lo que por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio MERWING ARRIETA y JOSEPH RUBIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.594 y 83.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELEANNY VALBUENA FERRER y ELIZABETH VALBUENA FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.299.693, de este mismo domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELCOM C.A (INTELCA), de conformidad con lo ut supra explicitado. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HE.....