Exp. 45.320/eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2010
200° y 151°
Recibida. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente. Siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
Comparece por ante este Tribunal los abogados en ejercicio MERWING ARRIETA y JOSEPH RUBIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.594 y 83.246, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ELEANNY VALBUENA FERRER y ELIZABETH VALBUENA FERRER, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 13.495.501 y 7.975.683, de este mismo domicilio, a demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELCOM C.A (INTELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de Abril de 2004, quedando anotada bajo el No. 19, tomo 23-A, fundamentándose en lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a este respecto conviene citar lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Abogados:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extra judiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
En lo que respecta a la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados". (Resaltado del Tribunal)
De la lectura de los artículos anteriormente transcritos, se constata que los abogados en ejercicio, actuando en sus propios derechos e intereses tienen la facultad de interponer una demanda judicial para conseguir el pago de sus honorarios judiciales contra los obligados a ello, bien sean éstos sus propios clientes o la parte contraria condenada en costas mediante sentencia definitiva; es decir, que el sujeto legitimado para demandar el pago de los honorarios profesionales es el abogado en ejercicio que actuó como asistente o como apoderado de una de las partes intervinientes en el proceso.
En el presente caso, los abogados que fungieron como apoderados judiciales de la parte codemandada, ciudadanas ELEANNY VALBUENA FERRER y ELIZABETH VALBUENA FERRER (la cual resultó victoriosa según sentencia definitiva dictada por este Juzgado) manifiestan que los honorarios profesionales a los cuales tienen derecho, y que fueron devenidos de la sustanciación del juicio, fueron satisfechos debidamente por sus clientas, quedando entonces cubierto su derecho a dicho cobro; entendiendo así que el derecho a la cancelación de esos honorarios, o mejor dicho a su devolución, le correspondería a las ciudadanas ELEANNY VALBUENA FERRER y ELIZABETH VALBUENA FERRER frente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELCOM C.A (INTELCA), que fue la condenada en costas procesales, para que esta Sociedad Mercantil le reintegre a las referidas codemandadas en juicio principal, los montos dinerarios cancelados por éstas por concepto de honorarios profesionales a sus apoderados judiciales.
En este entendido, tenemos que en el juicio de marras, al haber sido cancelados los honorarios profesionales de los abogados MERWING ARRIETA y JOSEPH RUBIO por sus propias contratantes, éstas extinguieron el derecho a incoar una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, ya que estas normas específicamente limitan su interposición a los abogados que hubieren intervenido en la causa principal.
Igualmente se observa que si bien fue extinguida a las ciudadanas ELEANNY VALBUENA FERRER y ELIZABETH VALBUENA FERRER la posibilidad de demandar la Estimación e Intimación de esos honorarios, no se les deja de reconocer a las referidas ciudadanas el derecho y la posibilidad que tienen de exigir su reintegro mediante la solicitud de pago de las costas procesales a su contraparte perdidosa, esto debido a que al haberse dado el pago de honorarios en el transcurso del proceso, los mismos se volvieron parte de las costas producidas en el íter procedimental, por lo cual su reclamación a la parte obligada debe estar incluida en el juicio principal y no como una demanda autónoma.
En consecuencia, tomando en consideración lo planteado por la parte demandante, antes identificada, y las normas antes esbozadas, verifica esta Jurisdicente su imposibilidad para conocer de la presente solicitud, por lo que por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio MERWING ARRIETA y JOSEPH RUBIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.594 y 83.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELEANNY VALBUENA FERRER y ELIZABETH VALBUENA FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.299.693, de este mismo domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELCOM C.A (INTELCA), de conformidad con lo ut supra explicitado. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se publicó bajo el No. ______.-
La Secretaria.
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