Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano EURO RAFAEL CEDEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.874.782, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA DE JESUS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.059.596, de igual domicilio, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 12 de Junio de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, según el acta de matrimonio signada.....