este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO REGISTRAL Ó DE PROTOCOLIZACIÓN, sigue la EMPRESA MERCANTIL CARBONES DEL GUASARE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1.988, bajo el No.1, Tomo 72-A, en contra de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS MARA E INSULAR ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la jurisprudencia emanada del máximo T.....