En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia por DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana VITORINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.333.615, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano EVELIO DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.782.044, y domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa p.....