Exp. 45.889/mfmm






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
NARRATIVA
Por resolución de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ANDRES EDUARDO MOR MONTIEL y CARMEN IRENE VASQUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.718.743 y V-15.987.692, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.223; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, suscrita por la ciudadana CARMEN VASQUEZ, ya identificada ut supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO, solicita a este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley sin que ocurriere reconciliación entre ambos, previa notificación del ciudadano ANDRES EDUARDO MOR MONTIEL, ya identificado con anterioridad.
Por auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, este Tribunal ordena notificar por medio de boleta al ciudadano ANDRES EDUARDO MOR MONTIEL, para que compareciere por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de Despacho, después de notificado y que conste en actas dicha notificación.
En fecha trece (13) de mayo de 2009, la alguacil natural de este Juzgado deja constancia que se dirigió en diversas ocasiones al domicilio del ciudadano ANDRES MOR, sin obtener respuesta alguna.
Por diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana CARMEN VASQUEZ, ya identificada, asistida por el profesional del derecho CARLOS JULIO OCANDO, solicita a este Tribunal la notificación por carteles a los fines de la prosecución del proceso.
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2009, este Tribunal ordena notificar por medio de carteles al ciudadano ANDRES EDUARDO MOR MONTIEL, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, presentada por la ciudadana CARMEN VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO, consigna un ejemplar de del diario La Verdad, en fecha doce (12) de diciembre de 2009, en el cual aparece consignado cartel de notificación al ciudadano ANDRES MOR MONTIEL, ya identificado.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2009, este Tribunal ordena agregar a las actas los periódicos consignados, acordándose el desglose de los mismos.

II
MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO MOR MONTIEL y CARMEN IRENE VASQUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.718.743 y V-15.987.692, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de 2006, según consta en copia certificada de acta de matrimonio No.386, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan no haber adquirido ningún bien alguno. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. ______
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.