Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, la paz social y garantizar un debido proceso, se REPONE la presente causa al estado de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo supra expuesto. Así se decide.