Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil su FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 62 ejusdem, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años 205° y 157°.