Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS incoado por la sociedad mercantil CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL en contra la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS RG, C.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO MIGUEL CHOURIO MORENO y DENIS POLGROSSI GAVELLI, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, se ab.....