En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en la demanda que por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.712, de este domicilio, en contra de la ciudadana IVONNE JOSEFINA CANAAN THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.278.532, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil EDIFICIO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, constituida y localizada según documento inserto ante el Registro de Comercio que fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segun.....