RESUMEN
Este Tribunal considera procedente dichos pedimentos y provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21-02-2.012 sobre el inmueble conformado por una casa quinta distinguida con el Nº 41-02 y su parcela de terreno propio Nº 6, del lote 6, Zona A de la urbanización Coromoto, ubicada en la calle 166 anteriormente avenida 6, en jurisdicción de la parroquia San Francisco, estado Zulia, la parcela presenta una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00 Mts.2), comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15,00 Mts), con avenida 6 (hoy calle 166); SUR: quince metros (15,00 Mts.), con la parcela Nº 43, Lote 6; ESTE: treinta metros (30,00 Mts.), con parcela Nº 7, lote 6, y OESTE: treinta metros (30,00 Mts.), con la parcela Nº 5, lote 6. Igualmente se suspende en este acto la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre .....