JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito presentado en fecha 19-10-2012, suscrito por el abogado en ejercicio RICARDO J. CRUZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.830, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual absorbió por fusión a la entidad bancaria UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de documento anexado, en su condición de parte actora, manifestando que las partes demandadas han cumplido con el pago en actuación extrajudicial de las obligaciones contraídas tales como el capital adeudado, y sus intereses, honorarios de los abogados y gastos judiciales y en tal sentido se proceda a suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo decretadas, y vista igualmente la autorización otorgada por la demandante al abogado solicitante para desistir y solicitar el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal considera procedente dichos pedimentos y provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21-02-2.012 sobre el inmueble conformado por una casa quinta distinguida con el Nº 41-02 y su parcela de terreno propio Nº 6, del lote 6, Zona A de la urbanización Coromoto, ubicada en la calle 166 anteriormente avenida 6, en jurisdicción de la parroquia San Francisco, estado Zulia, la parcela presenta una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00 Mts.2), comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15,00 Mts), con avenida 6 (hoy calle 166); SUR: quince metros (15,00 Mts.), con la parcela Nº 43, Lote 6; ESTE: treinta metros (30,00 Mts.), con parcela Nº 7, lote 6, y OESTE: treinta metros (30,00 Mts.), con la parcela Nº 5, lote 6. Igualmente se suspende en este acto la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre dicho inmueble en fecha 13-10-2.004, y participada mediante oficio Nº 1.639-2.004 de fecha 13-10-2.004, ordenando oficiar a la Oficina de Registro correspondiente a fin de que se deje sin efecto dichas medidas y se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, Ofíciese y Archívese.-
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY CAROLINA DÍAZ.

En la misma fecha anterior se registró bajo el Nº 324-12, se ofició bajo el Nº 1.143-2012, conforme a lo ordenado en el auto anterior y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA