En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente incidencia surgida con ocasión al juicio que, por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, fue intentado por la representación judicial del ciudadano GEORGE SHORTT BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.169.539, en contra de la sucesión de la ciudadana HORTENSIA ELENA BELLOSO VETHENCOURT, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-227.400, conformada por los ciudadanos JOYCE ELIZABETH SHORTT BELLOSO, BEATRIZ ELENA SHORTT BELLOSO, MARY ANNE SHORT BELLOSO Y HORTENSIA SHORTT BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.278.566, V- 3.278.568, 5.037.488 y V-7.601.....