Exp. 49.937/mg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Conoció este Juzgado de la presente incidencia propuesta por la representación judicial de la codemandada BEATRIZ SHORTT BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.278.568, en fecha 17 de julio de 2023 y encontrándose esta Jurisdicente en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la misma, pasa a resolver lo conducente previo análisis de los argumentos expuestos y las pruebas existentes en los autos.
I
ANTECEDENTES
Inició la presente causa por demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la representación judicial del ciudadano GEORGE SHORTT BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.169.539, en contra de la sucesión de la ciudadana HORTENSIA ELENA BELLOSO VETHENCOURT, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-227.400, conformada por los ciudadanos JOYCE ELIZABETH SHORTT BELLOSO, BEATRIZ ELENA SHORTT BELLOSO, MARY ANNE SHORT BELLOSO Y HORTENSIA SHORTT BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.278.566, V- 3.278.568, 5.037.488 y V-7.601.252, respectivamente, y en contra de la sucesión del ciudadano JHON SHORTT BELLOSO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.278.567, (premuerto en la sucesión cuya partición se reclama) conformada por los ciudadanos JUAN SHORTT PORTILLO, MARÍA SHORT DE SCHOENFELD Y CARLOS SHORTT PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.257.872, V-12.946.824 y V-14.256.120, respectivamente; siendo la misma admitida por este Juzgado en cuanto ha lugar en derecho en fecha 09 de junio de 2023, mediante auto que ordenó la citación de los codemandados antes mencionados.
En fecha 21 de junio de 2023, el abogado en ejercicio MARCO ANGELO MANSTRETA MATA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 307.367, consignó documento poder otorgado por la codemandada BEATRIZ SHORTT BELLOSO, antes identificada, quedando dicha parte citada de forma tácita sobre el presente proceso.
Asimismo, previo impulso de la parte demandante y libramiento de las boletas de citación correspondientes, el Alguacil de este Juzgado en fecha 12 de julio de 2023, dejó constancia de que las mismas resultaron infructuosas.
Vista la exposición del alguacil, el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 14 de julio de 2023, solicitó la citación cartelaria de los codemandados JOYCE ELIZABETH SHORTT BELLOSO, ELENA SHORTT BELLOSO, MARY ANNE SHORT BELLOSO, HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JUAN SHORTT PORTILLO, MARÍA SHORT DE SCHOENFELD Y CARLOS SHORTT PORTILLO, todos identificados con anterioridad.
En consecuencia de lo anterior, la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ SHORTT BELLOSO, en fecha 17 de julio de 2023, solicitó aperturar una incidencia de acuerdo a lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de esclarecer quienes de los codemandados se encuentran fuera del territorio de la república, para posteriormente proceder con los tramites de citación correspondientes.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2023 consideró procedente en derecho la petición realizada por la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ SHORTT BELLOSO y en ese sentido aperturó de la referida incidencia, ordenando emplazar a la parte demandante a dar contestación a la misma.
En fecha 19 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de contestación a la incidencia.
Posteriormente, la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ SHORTT BELLOSO, en fecha 20 de julio de 2023, presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual solicitó a este Juzgado librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remita los movimientos migratorios de los codemandados HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE ELIZABETH SHORTT BELLOSO, MARIA SHORTT PORTILLO y CARLOS SHORTT PORTILLO; siendo admitida la misma y librados los oficios dirigidos a dicho ente en fecha 25 de julio de 2023.
Finalmente, en fecha 18 de septiembre de 2023, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) remitió las respuestas de la prueba de informes.
II
DE LA INCIDENCIA
ARGUMENTOS DE LA PARTE CODEMANDADA BEATRIZ SHORTT BELLOSO
La representación judicial de la referida codemandada, fundamenta la pertinencia y necesidad de la apertura de la presente incidencia en el hecho de que los codemandados HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE ELIZABETH SHORTT BELLOSO, MARIA SHORTT PORTILLO y CARLOS SHORTT PORTILLO, residen fuera del territorio de la república y ello a su criterio, es un hecho que reconoció la parte actora, pues en su escrito libelar señaló números telefónicos cuyo código es el de (+1) perteneciente a los Estados Unidos de América.
Asimismo, refiere que la parte actora aún sabiendo que sus familiares se encontraban fuera del país y luego de haber indicado números telefónicos del extranjero, en su reforma de la demanda señaló direcciones físicas de los codemandados falsas, con el fin de vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso de los mismos; por lo tanto, a los efectos de demostrar que los referidos codemandados se encuentran fuera del territorio nacional, solicitó aperturar la presente incidencia con el fin de solicitar los movimientos migratorios al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y una vez demostrada la residencia de los referidos ciudadanos, se proceda con la citación cartelaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Por su parte, la representación judicial de la parte actora refirió en su escrito de contestación a la incidencia que, el hecho de que algunos de los codemandados tengan números telefónicos con código extranjero no significa que su domicilio está en el extranjero, pues hay muchos ciudadanos venezolanos que residen en Venezuela, pero tienen código de otro país a los fines de facilitar sus comunicaciones telefónicas. Asimismo, aduce que, para que la representación judicial de la codemandada BEATRIZ SHORTT BELLOSO pueda afirmar que alguno de los codemandados se encuentran fuera del territorio de la república, debe presentar una prueba que acredite sus dichos.
Refiere que para que se de aplicación del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se requiere el cumplimiento de los supuestos establecidos en dicha norma, referentes a que se compruebe que el demandado está fuera del país y ello puede constatarse solicitando los movimientos migratorios al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia; que no tenga apoderado dentro de la república o que en el caso de que tuviere, éste se negare a representarlo; no obstante según indica, en el caso de autos los codemandados se encuentran domiciliados en el país, tienen cédula venezolana, bienes, derechos y obligaciones dentro ésta ciudad, y por lo tanto debe procederse con la citación pública tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil.
III
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Observa esta Jurisdicente que una vez abierta la articulación probatoria de la presente incidencia, únicamente promovió prueba la representación judicial de la codemandada ciudadana BEATRIZ SHORTT BELLOSO, siendo ésta la que se menciona a continuación:
• Prueba de informe dirigida al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado los movimientos migratorios de los ciudadanos HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE SHORTT BELLOSO, MARIA SHORTT PORTILLO y CARLOS EDUARDO SHORTT PORTILLO en los últimos cinco (05) años.
La prueba que antecede es valorada plenamente por esta Sentenciadora, por cuanto la misma fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, como el antes mencionado medio probatorio constituye el elemento fundamental para la decisión de la presente incidencia, esta jurisdicente considera pertinente emitir las correspondientes conclusiones respecto a éste, en la parte motiva del presente fallo. Así se acuerda.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constata esta Jurisdicente que la representación judicial de la codemandada BEATRIZ SHORTT BELLOSO solicitó la apertura de la presente incidencia a los fines de demostrar que los codemandados HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE SHORTT BELLOSO, MARÍA SHORTT PORTILLO Y CARLOS SHORTT PORTILLO, se encuentran fuera del país, por lo que a su criterio, la citación de éstos debe realizarse de acuerdo a las formalidades de la citación del no presente previstas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo a la citación personal, como se tramitó en la presente causa.
En ese sentido, esta operadora de justicia a los fines de resolver la presente incidencia considera pertinente citar el contenido de lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
``Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.``
Con respecto a la referida norma, el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo II, considera lo siguiente:
``Para que proceda esta modalidad de citación cartelaria se hace necesaria en autos la prueba que el demandado no se encuentra en el territorio de la República. A tales efectos, la parte actora puede solicitar al juez que se dirija mediante oficio al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Identificación y extranjería, a los fines de se dé constancia del Movimiento Migratorio del demandado. Si resultare de esa información que no se encuentra en la República, por registrar salida del país mas no consiguiente ingreso, el juez podrá mandar a librar los carteles``.
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 875 de 17 de julio de 2017, expediente N° 2014-00137, caso: María Fabiola Azar Guédez, ha dejado erigido que en los casos en los que se presuma que la parte demandada se encuentra fuera del territorio nacional, a los fines de tener convicción sobre dicho hecho, el juez como director del proceso y en búsqueda de la verdad, ha adoptado la costumbre de enviar oficio al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que dicho organismo gire la información correspondiente para determinar el paradero del demandado, y de esa manera garantizar la materialización de los trámites de citación pertinentes.
En conclusión, del criterio jurisprudencial, doctrinario y normativo trascrito con anterioridad se evidencia el régimen especial para el trámite de citación cuando alguno de los demandados se encuentra fuera del país, el cual establece para su procedencia la necesidad de probar que dicha parte se encuentra en el extranjero, prueba ésta que pueden presentar las partes o que puede obtenerse a través de los movimientos migratorios remitidos por el órgano competente.
Ahora bien, en el presente caso a los fines de esclarecer el paradero de los codemandados HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE SHORTT BELLOSO, MARÍA SHORTT PORTILLO Y CARLOS SHORTT PORTILLO, previa petición de la parte promovente de la presente incidencia, este Juzgado remitió el correspondiente oficio al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los movimientos migratorios de éstos, y de sus resultas se pudo evidenciar lo siguiente:
• La ciudadana HORTENSIA SHORTT BELLOSO, registra en su último movimiento migratorio de fecha 15 de octubre de 2015, la salida del territorio nacional a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América.
• La ciudadana JOYCE SHORTT BELLOSO, registra en su último movimiento migratorio de fecha 25 de febrero de 2017, la salida del territorio nacional a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América.
• El ciudadano CARLOS SHORTT PORTILLO, registra en su último movimiento migratorio de fecha 06 de enero de 2023, la salida del territorio nacional a la ciudad de Bogota de la República de Colombia.
• La ciudadana MARIA CLAUDIA SHORTT DE SCHOENEFELD, registra en su último movimiento migratorio de fecha 18 de julio de 2022, la entrada al territorio de la República, con vuelo proveniente de la Ciudad de Panamá.
En efecto, resulta claro para quien aquí decide que efectivamente los codemandados HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE SHORTT BELLOSO y CARLOS SHORTT PORTILLO se encuentran en el extranjero, situación ésta que hace aplicable el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, debiendo entonces efectuarse las citaciones de los referidos codemandados de acuerdo a los trámites allí estatuidos; por otro lado, en lo concerniente a la ciudadana MARIA CLAUDIA SHORTT DE SCHOENEFELD, al encontrarse ésta dentro del territorio nacional, se observarán los tramites de citación personal contenidos en la mencionada norma adjetiva civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
En derivación, habiéndose determinado el paradero de los codemandados antes mencionados, y los tramites citatorios correspondientes para cada uno de ellos, este Órgano Jurisdiccional considera esclarecidos de conformidad con lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, los hechos aquí debatidos; quedando consecuencialmente FINALIZADA la presente incidencia propuesta por la representación judicial de la codemandada BEATRIZ SHORTT BELLOSO, antes identificada, y de esta manera se establecerá en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, dado que lo aquí decidido incide de manera directa en la causa principal, esta Jurisdicente ordena resolver lo conducente en la pieza principal del presente expediente. ASÍ SE ORDENA.-
V
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente incidencia surgida con ocasión al juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, fue intentado por la representación judicial del ciudadano GEORGE SHORTT BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.169.539, en contra de la sucesión de la ciudadana HORTENSIA ELENA BELLOSO VETHENCOURT, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-227.400, conformada por los ciudadanos JOYCE ELIZABETH SHORTT BELLOSO, BEATRIZ ELENA SHORTT BELLOSO, MARY ANNE SHORT BELLOSO Y HORTENSIA SHORTT BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.278.566, V- 3.278.568, 5.037.488 y V-7.601.252, respectivamente, y en contra de la sucesión del ciudadano JHON SHORTT BELLOSO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.278.567, (premuerto en la sucesión cuya partición se reclama) conformada por los ciudadanos JUAN SHORTT PORTILLO, MARÍA SHORT DE SCHOENFELD Y CARLOS SHORTT PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.257.872, V-12.946.824 y V-14.256.120, respectivamente, DECLARA:
PRIMERO: DETERMINADO el paradero de los codemandados HORTENSIA SHORTT BELLOSO, JOYCE SHORTT BELLOSO, CARLOS SHORTT PORTILLO y MARIA CLAUDIA SHORTT DE SCHOENEFELD, así como los consecuentes trámites de citación correspondiente a cada uno de ellos, y en consecuencia;
SEGUNDO: FINALIZADA la presente incidencia, aperturada con ocasión a las señalizaciones realizadas por la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ SHORTT BELLOSO, respecto a que los antes referidos ciudadanos se encuentran fuera del territorio de la república.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES intervinientes en la presente incidencia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, bajo el Nº. 129-2023, en el expediente No. 49.937 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
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