Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
.- CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana MARIA KATHERINE LUGO AÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.661.434, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de el ciudadano FRANK HUMBERTO LUGO SOSCU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de número V-10.160.418, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- SE DEJA SIN EFECTO el acto de presentación de fecha en fecha 28 de mayo de 1997, según acta No. 439, por el ciudadano FRAN HUMBERTO LUGO SOSCU, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia se .....