Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa alegada por la parte querellada.
SEGUNDO: CON LUGAR la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.163.666, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.168.546, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y en virtud de ello:
SE AUTORIZA a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, extendiéndose esta autorización a todos los hijos de la ciudadana ELIDE ARAUJO MENDOZA, para que prot.....