Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta de la demandada de autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PINEDA ROCA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.805.390 y domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE CARRERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.769 y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria desde el día cinco (5) de enero de mil novecientos noventa y seis.....