En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, NIEGA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble en cuyo documento aparece integrado por dos casas marcadas con los números 18B-63 y 18B-69, ubicado en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: propiedad que fue del Banco Comercial de Maracaibo y es hoy de Reinaldo Ramón Biasino, SUR: propiedad de Armando Galicia, Este: Propiedad de Feliciano Sagastizabal Azurmendi y por el OESTE: Avenida 102, dicha propiedad fue adquirida por el causante Feliciano Sagastizabal Azurmendi, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha .....