Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
UNICO: CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES incoaran los ciudadanos ANGEL URDANETA BARBOZA y JOSE VILLASMIL URDANETA, cedidos posteriormente sus derechos litigiosos a la Sociedad Mercantil SANTA INES, C.A., en contra de los ciudadanos LINDA MERCEDES LA ROSA DE LA ROSA, MARIO CLAUDIO DAO LA ROSA, GERMAN ANTONIO DAO GAMEZ y FEDERICA DAO GAMEZ, en su condición de herederos conocidos del causante GERMAN ANTONIO DAO MARTINEZ, todos antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se declara resuelta la compraventa de acc.....