En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano RAFAEL ROSENDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.4.521.991, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.533, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana TERESITA JOSEFINA MATOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.627.103, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
Se condena en costas a la parte actora por haber un vencimiento total, de conformidad con el .....