Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado en fecha13 de febrero de 2.012, entre las partes intervinientes en la presente causa, ciudadano JESÚS SARCOS MANZANERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.993, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ HILDEMARO VALOR, en su carácter de parte demandada, tanto en su propio nombre como en representación de la codemandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE METALES C.A y por otra, la ciudadana ANTONIA VA.....