este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes explanados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana NEREIDA CECILIA ZULETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.467.155, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO MORAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.757.813. ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.