En tal sentido, siendo que en el caso de marras se observa que en las facturas consignadas no consta firma y sello del presunto deudor, requisito indispensable tal y como lo expresa el criterio jurisprudencial antes citado y vista de que dichos instrumentos no poseen asiento alguno que pruebe la entrega de los mismos a la parte demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes explanados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por la sociedad de comercio C.A. DIARIO PANORAMA, antes identificado, por medio de su apoderado judicial, ya identificado, contra el ciudadano ORLANDO VILORIA previamente identificado. ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....