Asimismo, es necesario rescatar en esta oportunidad, la noción de acción, entendida como aquel poder jurídico que corresponde a todo ciudadano, para solicitar frente a un órgano jurisdiccional la composición de la litis, mediante la actuación que hace valer el demandante contra el demandado, y esto es de lo que se trata un proceso, la pretensión que pretende tutelar el accionante contra el sujeto pasivo, conocido como demandado.
De modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana, ELIZABETH SEBRIANT ATENCIO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMIGDIA GOMEZ OCANDO, ambas anteriormente .....