DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA de DIVORCIO seguido ante este despacho por parte del ciudadano EURO RAFAEL CEDEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.874.782, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA DE JESÚS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.059.596, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual se deberá llevar a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la.....