DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION BREVE en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO sigue la sociedad mercantil MEGAMEZCLAS, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, ut supra identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del señalado proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo en los archivos del Tribunal.
No hay condenatoria de costas, de .....