REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE No. 48.129
PARTE ACTORA: YUMARA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.252.807 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia
PARTE DEMANDADA: ISAURO VALBUENA y ALICIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 148.335 y 1.085.160 y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
FECHA DE ADMISIÓN: diez (10) de mayo de 2.012.
I
PARTE NARRATIVA

Ocurre la ciudadana YUMARA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.252.807 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.137 a proponer formal demanda por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO contra los ciudadanos ISAURO VALBUENA y ALICIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 148.335 y 1.085.160 y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2.012, este Tribunal admitió la demanda propuesta en cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar a los ciudadanos ISAURO VALBUENA y ALICIA PORTILLO, antes identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Posteriormente, el día veintiocho (28) de junio de 2.012, el Alguacil Natural de este despacho, dejó constancia de la notificación del Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público.
Asimismo, por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2.012, se libró boleta de citación a los demandados en la presente causa y se libró el Edicto, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil
En fechas siete (07) de agosto de 2.012 y veintiuno (21) de septiembre de 2.012, el Alguacil natural de este despacho, expuso sobre las citaciones ordenadas.
De igual forma, en fecha 30 de noviembre de 2.012, este Tribunal, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ALICIA PORTILLO, plenamente identificada en actas, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
Por diligencia de fecha 06 de febrero de 2.014, la ciudadana YUMARA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.999, desistió de la acción y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.

II
MOTIVA

De este modo, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el autor HUMBERTO BELLO LOZANO, en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

“El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso”

En este sentido, el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

“El desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada”.

Ahora bien, toda vez que la parte actora, ciudadana YUMARA FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.999, según se evidencia de la diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2014, manifestó su voluntad unilateral de darle fin al proceso; no existe duda para esta Sentenciadora que el mismo encuadra perfectamente dentro de la figura jurídica del Desistimiento y verificado como ha sido la facultad de la actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 de nuestra Ley sustantiva civil; este Tribunal, pasa a decidir:


III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO de la acción, efectuado por la ciudadana YUMARA FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.999, en el juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO sigue contra los ciudadanos ISAURO VALBUENA y ALICIA PORTILLO, antes identificados. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA:

Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. LORENA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) bajo el No. 057-14.-

LA SECRETARIA: