Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por REIVINDICACIÓN fue incoado por la ciudadana ISOLDA RAQUELINA UZCATEGUI NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.424.587; contra la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS, Y & V, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, situado en el municipio San Francisco, en fecha 16 de agosto de 2021, con el N° 24, tomo 8A, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas identificadas con los Nros. 49.864 contentiva del presente juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana ISOLDA RAQUELINA UZCÁTEGUI NORIEGA, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS, Y & V, C......