En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intento el ciudadano ALIRIO JOSE NEGRETTE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.080.232, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Presidente de la Sociedad Mercantil UNIFORMES TOTAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil TOTAL ONE, C.A., ambas plenamente identificadas en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECI.....