REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 46.398/mfmm



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de marzo de 2010
199° y 151°

Vista la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, por el Abogado en ejercicio de este domicilio, ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.071, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MAGALY JOSEFINA CARDENAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.390.485, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de los corrientes, la cual riela en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, esta Jurisdicente evidencia que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY JOSEFINA CARDENAS VILLALOBOS, apela del auto que dictó este Tribunal en fecha once (11) de enero de 2010, en el cual este Órgano Jurisdiccional declaró firme y en estado de ejecución la homologación proferida en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, derivada de la Transacción suscrita entre las partes en fecha treinta (30) de julio de 2009. Ahora bien, luego de un detenido análisis de las actas que componen el presente expediente, esta Operadora de Justicia acuerda negar la referida apelación en fecha dos (02) de marzo de 2010, explanando los motivos de la negativa en dicho auto, el cual en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, el apoderado demandado anteriormente identificado, ejerce formal recurso de apelación en contra del mismo, siendo el caso que ciertamente dicho medio no constituye la vía idónea de impugnación ante la referida negativa. Bajo esta óptica, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, en el juicio que por REIVINDICACION, sigue la ciudadana MARLENE FERNANDEZ PARRA, en contra de la ciudadana PRISMELY ROMERO. ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotada bajo el No. _______
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.