Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano ALCIDA MARIBEL COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.713.186, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENDER ENRIQUE ALCÁNTARA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.821.912, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECIDE.-