Exp. 49.337
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de febrero de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de medida, presentada por el abogado EDMUNDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.276, actuando bajo su propio nombre y representación, con ocasión al juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES incoado en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.306.576, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le da entrada y curso de Ley a la referida solicitud, fórmese pieza de medida por separado numerada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, pasa a resolver el referido pedimento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Peticiona el solicitante, se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen al demandado ARMANDO RAFAEL MNDEZ BARBOZA, sobre:
A) Un inmueble identificado con el No.H03, ubicado en la terraza “H”, perteneciente al conjunto residencial “TERRAZAS DEL LAGO”, situada en la circunvalación No. 1, Sector Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que posee un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 MTS2) aproximadamente, el cual fue adquirido por el según consta en documento debidamente registrado por ante el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el No. 36, protocolo 1, Tomo 3, de fecha veinticuatro (24) de enero del 2006, La Terraza “H” tiene un área de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUDRADOS (3.568,00 MTS2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: con (69,00 mts) con la terraza “I” del mismo conjunto residencial; SUR: con (87,00 mts) con terrenos que son o fueron del instituto municipal de la vivienda de Maracaibo (IVIMA); ESTE: con (49,00 mts)con el barrio San José; y OESTE: con (44,00 mts)con la avenida principal del conjunto residencial TERRAZAS DEL LAGO. La vivienda número H-03, posee un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2) de construcción y CIENTO DIEZ METROS (110 MTS2) de terreno, dicho inmueble consta de la siguiente dependencia, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones y una (1) sala de baño completa y le corresponde un porcentaje de 0,05% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la terraza “H” y sus linderos son NORTE: con calle interna de la parcela; SUR: con terrenos que son o fueron propiedad de “IVIMA”; ESTE: con la parcela H-4; y OESTE: con la parcela H-02, todo según consta de documento de parcelamiento del terreno del cual forma parte la Terraza H inscrito por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2005, bajo el No. 22, protocolo 1, tomo 9, y parcelamiento del terreno del cual forma parte LA TERRAZA “H”, inscrito por ante el citado Registro del Segundo Circuito, el día 23 de febrero de 2005, bajo el No.13, Protocolo 1ro, Tomo 14, Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2006, anotado bajo el No.36, Protocolo 1, Tomo 3 .
B) Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen al hoy demandado ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZ, sobreun vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo/Aveo 3 ptas., 1.6, TIPO: Coupe, COLOR: Plata AÑO: 2007, PLACA: DCV43W, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29657V391498, SERIAL DEL MOTOR: 57V391498, perteneciente al demandado ciudadano ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZA, según se evidencia en el certificado de registro de vehículo número26439255 de fecha 21 de febrero del 2008 y del certificado de origen número AW-068499, ambos expedido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre.
FUMUS BONIS IURIS
DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE RECLAMA.
Erigido el dictamen cautelar en el juicio hipotético realizado en sede jurisdiccional, sobre el eventual éxito de la pretensión del demandante in iuditio deductae, requiere, como bien lo advirtió el autor PIERO CALAMANDREI, en su imperecedera obra PROVIDENCIAS CAUTELARES, de una sumaria cognición que le permitiere al titular del Oficio Jurisdiccional, obtener elementos probatorios que hicieren emerger en su conciencia cognoscente verosimilitud o mera apariencia de la procedibilidad en derecho de la pretensión debatida.
Bajo los argumentos precedentemente transcritos, esta operadora de justicia observa que la verosimilitud del derecho invocado, a saber, el “fumus boni iuris”, no es un “juicio de verdad”; en todo caso, alude a un cálculo de probabilidades de que quien invoca el derecho, es su titular. En otras palabras, corresponde a la presunción otorgada al juzgador del buen derecho reclamado. Así pues, en el caso sub-examine, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que a los fines de fundamentar el FUMUS BONIS IURIS, la parte solicitante acompaña el siguiente documento:
- Copia certificada de Expediente número 57.922 que se encuentra con sentencia definitivamente firme y que cursó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala Juicio, donde se desprenden las actuaciones judiciales del Abogado actuante.
Al respecto, prevé esta Juzgadora que la presunción del buen derecho necesaria para el dictamen de cualquier medida cautelar bien sea nominada o innominada, guarda estricta relación con la identificación de la pretensión incoada por el actor en su escrito libelar, derivando de ello la instrumentalidad como característica esencial del pedimento cautelar, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que comprenden un medio para anticipar y resguardar los efectos previsibles de un proceso judicial existente. Ahora bien, siendo necesaria la sola “presunción”, y no una certeza del derecho reclamado, esta Juzgadora ponderando el soporte instrumental consignado, y analizando la argumentación fáctico jurídica realizada por la parte solicitante desde el punto de vista lógico, verifica en conjunto, la configuración del requisito del Fumus Bonis Iuris, o verosimilitud del buen derecho exigido por la Ley para el dictamen de cualquier medida cautelar ya sea nominada o innominada. Así se declara.-
PERICULUM IN MORA
DE LA VEROSIMILITUD EN LA FRUSTRACIÓN DE LA PRETENSIÓN
POR EL DECURSO PROCEDIMENTAL.
La urgencia en evitar la frustración del eventual derecho aducido por el demandante como fundamento de su pretensión y consecuente ilusoriedad del fallo jurisdiccional, constituye la ratio essendi del presente requisito, tal y como lo expresa la disposición procesal establecida en el artículo 585 ejusdem. Por ello, con el objeto de asegurar la legitimidad del ejercicio de la potestad jurisdiccional preventiva, se exige del solicitante, la acreditación sumaria de elementos fácticos que hagan emerger en el Juzgador “verosimilitud simple de la premura en la protección de la situación jurídica tutelada”, la cual durante el transcurso del proceso, puede verse racionalmente afectada, modificada y/o extinguida. En consonancia de lo anterior, esta Juzgadora de forma imperativa debe realizar el análisis del contenido probatorio en anuencia a la argumentación fáctica plasmada por la parte solicitante, observándose de la redacción empleada en la solicitud de medida lo siguiente:
“En este sentido, consigno como medio probatorio DECLARACION JURADA TESTIMONIAL, evacuada por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en donde queda de Manifiesto lo anteriormente narrado y que prueba el peligro en la mora ya que el demandado manifiesta públicamente que se ira del país próximamente.”
En anuencia a lo anterior, la parte solicitante hace valer junto a su pedimento cautelar los siguientes medios probatorios:
- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05 de junio de 2017, en la cual testificaron los ciudadanos JOSE RAMIREZ MORA, JHONATHAN RAMIREZ FUENMAYOR, y SIMON EL HALAL ZARIEFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 5.447.049, V.-17.321.576 y 9.311.231, respectivamente.
Al respecto, observa esta Juzgadora que los argumentos anteriormente esgrimidos en consonancia al material probatorio aportado suponen la existencia de suficientes indicios que acreditan el peligro de infructuosidad en la ejecución del fallo (Fumus Periculum In Mora). Así se declara.-
En consecuencia, por los fundamentos doctrinales, jurisprudenciales y los argumentos de hecho y de derecho precitados, verificando igualmente que la solicitud cautelar accionada cumple con los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en la Ley procesal vigente; esta Juzgadora se encuentra en el deber de decretar la cautela solicitada, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA la MEDIDA DE EMBARGO requerida por el ciudadano EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO, sobre los derechos de propiedad que le pertenecen al demandado ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZA, como copropietario de los siguientes bienes:
A) Un inmueble identificado con el No.H03, ubicado en la terraza “H”, perteneciente al conjunto residencial “TERRAZAS DEL LAGO”, situada en la circunvalación No. 1, Sector Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que posee un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 MTS2) aproximadamente, el cual fue adquirido por el según consta en documento debidamente registrado por ante el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el No. 36, protocolo 1, Tomo 3, de fecha veinticuatro (24) de enero del 2006, La Terraza “H” tiene un área de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUDRADOS (3.568,00 MTS2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: con (69,00 mts) con la terraza “I” del mismo conjunto residencial; SUR: con (87,00 mts) con terrenos que son o fueron del instituto municipal de la vivienda de Maracaibo (IVIMA); ESTE: con (49,00 mts)con el barrio San José; y OESTE: con (44,00 mts)con la avenida principal del conjunto residencial TERRAZAS DEL LAGO. La vivienda número H-03, posee un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2) de construcción y CIENTO DIEZ METROS (110 MTS2) de terreno, dicho inmueble consta de la siguiente dependencia, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones y una (1) sala de baño completa y le corresponde un porcentaje de 0,05% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la terraza “H” y sus linderos son NORTE: con calle interna de la parcela; SUR: con terrenos que son o fueron propiedad de “IVIMA”; ESTE: con la parcela H-4; y OESTE: con la parcela H-02, todo según consta de documento de parcelamiento del terreno del cual forma parte la Terraza H inscrito por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2005, bajo el No. 22, protocolo 1, tomo 9, y parcelamiento del terreno del cual forma parte LA TERRAZA “H”, inscrito por ante el citado Registro del Segundo Circuito, el día 23 de febrero de 2005, bajo el No.13, Protocolo 1ro, Tomo 14, Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2006, anotado bajo el No.36, Protocolo 1, Tomo 3 .
B) Sobre el los derechos de propiedad que le pertenecen al hoy demandado ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZ, de un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo/Aveo 3 ptas., 1.6, TIPO: Coupe, COLOR: Plata AÑO: 2007, PLACA: DCV43W, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29657V391498, SERIAL DEL MOTOR: 57V391498, perteneciente al demandado ciudadano ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZA, según se evidencia en el certificado de registro de vehículo número26439255 de fecha 21 de febrero del 2008 y del certificado de origen número AW-068499, ambos expedido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre.
Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente a CUALQUIER TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda conocer previa distribución, encontrándose el mismo facultado suficientemente para la designación de perito avaluador y depositaria judicial en la ejecución de la presente medida cautelar, para que previo juramento de ley correspondiente, cumplan con las formalidades de ley correspondientes.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JARDENSON RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior fallo bajo el número 012-18, y se libró oficio número , conforme a lo ordenado.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JARDENSON RODRIGUEZ
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