Exp. 49.311/tl.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de Febrero del 2018.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ALCIDA MARIBEL COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.713.186, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: HENDER ENRIQUE ALCÁNTARA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-7.821.912, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
ADMISIÓN: diez (10) de Febrero del 2017.
I
PARTE NARRATIVA
A dicha demanda se le dio entrada en fecha diez (10) de Febrero del 2017, el tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano HENDER ALCÀNTARA ALVARADO.
En fecha primero (01) de Marzo del 2017, la parte demandante, ciudadana ALCIDA COLINA, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio ISMAEL COLINA HIDALGO. En la misma fecha el alguacil natural de este tribunal dejó constancia en actas de haber recibido los medios necesarios para el traslado de la notificación.
Por diligencia de fecha siete (07) de Marzo del 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación al fiscal del Ministerio Público designado en la presente causa.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo del 2017, el tribunal ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha trece (13) de Marzo del 2017, el algucial natural de este tribunal expuso sobre la notificación del fiscal del Ministerio Publicó y agregó a las actas la referida boleta.
En fecha quince (15) de Marzo del 2017, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se libre recaudos de citación a la parte demandada. Siendo proveída por auto de fecha 21-03-2017.
Mediante auto de fecha veinte (20) de Abril del 2017, el alguacil natural de este tribunal expuso sobre la citación de la parte demandada y agregó a las actas la referida boleta de citación.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de Abril del 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo proveída por auto de fecha 09-05-2017.
Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2017, el apoderado Judicial de la parte demandante presentó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha siete (07) de Junio del 2017, el tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio del 2017, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se libren recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Junio del 2017, el algucial natural de este tribunal dejó constancia en actas de haber recibido los medios económicos necesarios para el traslado de la citación.
Seguidamente, por auto de fecha diez (10) de Julio del 2017, se ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada, ciudadano HENDER ENRIQUE ALCÀNTARA.
Por auto de fecha primero (01) de agosto del 2017, el alguacil natural de este tribunal expuso sobre la citación de la parte demandada y agregó a las actas la referida boleta de citación. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la citación por medio de carteles de la parte demandada. Siendo proveída por auto de fecha 04-08-2017.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Octubre del 2017, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento en el presente juicio.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2017, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio ISMAEL COLINA HIDALGO, en la cual expone:
“…DESISTO del procedimiento en el presente juicio.” (Negrillas del Tribunal).
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia presentada en fecha 16-10-2017, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Asimismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación personal de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte del demandado, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual esta Jurisdiccente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Declara procedente el desistimiento efectuado -ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano ALCIDA MARIBEL COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.713.186, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENDER ENRIQUE ALCÁNTARA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.821.912, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMP:

Abg. JARDENSON RODRIGUEZ.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 013-2018.
EL SECRETARIO.