Por los fundamentos expuestos, y siendo que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que esa nulidad se declarará en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, tal como lo dispone el artículo 206 en concatenación con el artículo 212 del Código Adjetivo Procesal, y en virtud, de que la tramitación de la incidencia de fraude procesal, es de orden público, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de abrir la incidencia por Fraude Procesal, de conformidad con el trámite preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, se ordena abrir cuaderno por separado para que contenga dicha incidencia, teniendo como primera actuación la denuncia efectuada y la presente resolución.
Derivado de lo anterior, se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones efe.....