En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por el abogado en ejercicio EULOGIO LOSANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.560, domiciliado en jurisdicción de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, RAMON SUAREZ SOLIS, ALYS BELTRAN SORET, CLEMENTINA MAUCCI, SERVANDO ASUAJE Y MARTHA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos los cuatro primeros de los nombrados y colombiana residenciada la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.998.626, 5.17.1878, 4.525.431, 10.444.633 y.....