Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento celebrado entre la Saciedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora y el ciudadano HEBERTH EDUARDO CAMACHO ORTA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RUSTICERÁMIKA 78 C.A., parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCI UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil RUSTICERÁMIKA 78, C.A., y los ciudadanos HEBERTH CAMACHO y OMAR CAMACHO, .....