Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DIVORCIO, fue incoado por el ciudadano NOLBERTO JOSÉ MENDOZA VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.830.085, en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-7.833.249; declara:
ÚNICO: SE RECTIFICA la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 07 de junio del año 1.993, y en ese sentido, en el contenido del referido fallo donde se lea "NORLBERTO" deberá leerse "NOLBERTO" nombre verdadero de la parte demandante del presente juicio.