Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el No. 4-B, edificado sobre la cuarta planta del edificio Valparaíso, situado en la avenida 3E, esquina con calle 74, distinguido con el No. 74-45 de la actual nomenclatura municipal, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de 189,19 Mts2., y se encuentra compr.....