En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano ANTONIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nos. V-5.822.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.408, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil "MUEBLES LEVINE DEL ZULIA, S.A.", identificada ut supra, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuenc.....