Establecido lo anterior, es menester señalar que para el dictamen de estas medidas la parte solicitante está obligada a acreditar los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que rigen como regla general para el decreto de cualquier medida bien sea nominada e innominada, verificando quien Juzga del cúmulo probatorio aportado por la solicitante en su libelo de demanda el cumplimiento de tales requisitos, representado por los siguientes medios probatorios: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS FERREBUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 27.101.598, informe médicos y psiquiatricos expedidos en original, copia fotostática simple de un carnet laboral del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS GONZALEZ antes identificado, en su condición de trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), por lo que en merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO D.....