PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos y los argumentos de hecho y de derecho explanados ut supra, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.801, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al incompetencia del tribunal en razón de la materia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la sociedad mercantil JEMAR, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 1.999, bajo el N° 49, Tomo 2-A, contra las sociedades mercantiles "CENTRO COMERCIAL SALADILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA" e "INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, COMPAÑÍA ANÓNIMA", anteriormente identificadas; en.....