En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) Inmueble constituido por una casa quinta signada con el No. 47-38 y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en el Barrio Panamericano, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área de construcción de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 mts²), quince metros (15 mts) de terraza, cinco metros con veintidós centímetros cuadrados (5,22 mts²) de depósito, seis metros cuadrados (6 mts²) de lavadero y catorce metros con sesenta centímetros cuadrados (14,70 mts²) de anexos; constituida igualmente por un galpón de dos plantas, con una superficie de seiscientos vein.....