En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO intento el ciudadano MANUEL SALVADOR RENDILES MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.731.599, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana MILAGROS DIAZ MIRANDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 90.085.371, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.
No .....