Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno distinguido con el No. 337 de la manzana "Q" de la urbanización lago mar beach club, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de 804,80 Mts2., y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 20 Mts., con la parcela 342; SUR: en 20,02 Mts., con la avenida El Palmar; ESTE: en 40,2.....