Ahora bien, las normas citadas en concordancia con el extracto jurisprudencial transcrito, de forma general limitan a indicar a los Jueces la obligación e importancia de mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, todo en aras de evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento, que puedan causar indefensión para alguna de las partes integrantes de la relación procesal. En función de ello, éste Tribunal verificando la situación jurídica actual de la demandada de autos, y tomando en cuenta que pudiesen afectarse de manera indirecta los intereses patrimoniales de la República ante cualquier Resolución a dictarse dentro del presente proceso, aunado al hecho de constatarse una omisión en cuanto a la notificación del Procurador General de la República en referencia a la presente demanda, conforme a lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a.....