UNICO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN LA TENENCIA Y PROSECUCIÓN DE LA POSESIÓN, y en tal sentido, se ordena LA PERMANENCIA de los ciudadanos FERNANDO BECERRA BARROSO y SHEILA PIMENTEL GARRILLO, plenamente identificados en actas, en el inmueble signado con la nomenclatura municipal N° 94-62, constituido por una bienhechurías en las que opera el Centro Odontológico y Laboratorio Dental ubicado en el barrio Raúl Leoni, sector N° 2, de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En virtud de dicha medida, SE PROHÍBE a los ciudadanos NELSON EUDO LUGO FERNANDEZ y MARLENY MARGARITA FUENMAYOR, antes identificados, y a cualquier otra persona natural o jurídica a realizar actos que, sin la debida autorización otorgada por este Juzgado previa solicitud de parte, implique una perturbación a la permanencia de los referidos abogados en el inmueble antes referido.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional acuerda notificar a los ciudadanos N.....