Exp. 49.687
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Revisada como ha sido la anterior solicitud de medida presentada en fecha 14 de abril de 2023, por el abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 83.210, así como el escrito de ampliación presentado por el mismo profesional del derecho en fecha 23 de mayo de 2023, esta Jurisdicente, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedibilidad de la cautela solicitada; pasa a resolver lo peticionado en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que la solicitud de medida cautelar sub examine se refiere a una AMPLIACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO que se pretende ejecutar sobre bienes muebles que sean propiedad de la sociedad mercantil ODS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2011, bajo el N° 23, tomo 55-A 485, y en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-316543412, y de los ciudadanos BETTY JOSEFINA PAZ DE MARRUFO e IRWIN JOSE PAZ MARRUFO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.844.141 y V-17.683.593, respectivamente, todos codemandados en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales seguido vía incidental en la presente causa por el referido abogado y la abogada en ejercicio MARIELVIS RINCÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Impreabogado con el N° 282.752.
Dicha ampliación la solicita en virtud de haber sido decretada primigeniamente Medida Provisional de Embargo por resolución de fecha 24 de mayo de 2021, la cual recayó sobre bienes muebles propiedad únicamente de la empresa demandada; empero, dado que ahora demanda tanto a la empresa mencionada como a su antiguo representante legal, ciudadano IRWIN JOSE PAZ MARRUFO, y a su actual directora BETTY JOSEFINA PAZ DE MARRUFO por responsabilidad solidaria (ello en virtud de una reforma de la demanda introducida en el juicio de honorario profesionales antes aludido y debidamente admitida por este Juzgado), es que solicita se amplíe la medida ya decretada para que recaiga también sobre los bienes muebles propiedad de los referidos ciudadanos.
En ese orden de ideas, constata esta Juzgadora que las circunstancias legales que dieron lugar al decreto de la medida ut supra indicada y cuya ampliación se solicita no han sido modificadas, pues sigue acreditado en actas el requisito para la procedencia de las medidas determinado por el fumus boni iuris en virtud de las actuaciones que constan en el expediente principal realizadas por los abogados intimantes, actuaciones éstas a partir de las cuales reclaman sus honorarios profesionales; así como también se encuentra acreditado el periculum in mora en virtud de la actitud evasiva de la parte demandada para cancelar los honorarios profesionales de los abogados, y que de hecho cobró mayor fuerza en razón de que, según se desprende de las resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de ejecutar la medida de embargo primigeniamente decretada, el Tribunal comisionado se trasladó y constituyó en dos oportunidades en la dirección donde se practicaría el referido embargo y en ambas ocasiones encontraron el local comercial cerrado y no fueron atendidos por ningún representante legal de la empresa.
Así las cosas, por todo lo antes expresado esta operadora de justicia considera procedente el pedimento realizado por el profesional del derecho GRETDY SOLARTE, y en tal sentido, provee de conformidad con lo solicitado y AMPLÍA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO DECRETADA en el sentido de que la misma ahora recaerá sobre bienes muebles propiedad tanto de la sociedad mercantil intimada, ODS, C.A., antes identificada, como de los ciudadanos BETTY JOSEFINA PAZ DE MARRUFO e IRWIN JOSE PAZ MARRUFO, ut supra identificados, en su condición de responsables solidarios de la referida empresa, que cubran el doble del monto demandado que constituye la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($31.500), cuyo monto en bolívares equivale a OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 824.000) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado, lo cual asciende a la cantidad total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 865.202), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, se practicará hasta cubrir el monto de la cantidad demandada que constituye la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (15.750$), cuyo equivalente en bolívares corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 412.000).
En consecuencia se acuerda comisionar a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial que corresponda conocer previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que se sirvan de ejecutar la medida aquí decretada y así se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia cautelar surgida en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue incoado vía incidencia por los abogados profesionales GRETDY SOLARTE PINEDA y MARIELVIS RINCÓN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 83.210 y 282.752, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ODS. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2011, bajo el N° 23, tomo 55-A 485, y en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-316543412, y de los ciudadanos BETTY JOSEFINA PAZ DE MARRUFO e IRWIN JOSE PAZ MARRUFO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.844.141 y V-17.683.593, respectivamente, en su condición de responsables solidarios de la empresa antes mencionada; DECRETA:
UNICO: SE AMPLÍA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO DECRETADA por este Juzgado mediante resolución N° 020-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, en el sentido de que la misma ahora recaerá sobre bienes muebles propiedad tanto de la sociedad mercantil intimada, ODS, C.A., antes identificada, como de los ciudadanos BETTY JOSEFINA PAZ DE MARRUFO e IRWIN JOSE PAZ MARRUFO, ut supra identificados, en su condición de responsables solidarios de la referida empresa, que cubran el doble del monto demandado que constituye la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($31.500), cuyo monto en bolívares equivale a OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 824.000) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado, lo cual asciende a la cantidad total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 865.202), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, se practicará hasta cubrir el monto de la cantidad demandada que constituye la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (15.750$), cuyo equivalente en bolívares corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 412.000).
En consecuencia acuerda comisionar a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial que corresponda conocer previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que practique el embargo decretado, para lo cual deberá atender al previo señalamiento que deberá efectuar la parte intimante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (1) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA



Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO



EL SECRETARIO



Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 079-2023, en el expediente signado con el N° 49.687 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y se libró oficio con el N° 128-2023. EL SECRETARIO