Ahora bien, consta en las actas procesales que en fecha 09 de agosto de 2016 se llevo a cabo audiencia de mediación en el cual las partes contendientes del presente juicio llegaron a un acuerdo, esto fue bajo los siguientes términos: "1.- La ciudadana YOLEIDA COROMOTO GIL RIVAS, parte demandada, entregará el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes en un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la homologación de la presente transacción; pudiendo hacerse entrega del inmueble objeto de la presente causa antes de dicho término. 2.-La parte actora acuerda en esperar dicho lapso de tiempo para la entrega del inmueble. 3.- Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue la transacción, se abstenga de archivar el expediente hasta el cumplimiento total de la misma.", es por lo que, en el mismo acto el Tribunal homologa el referido acuerdo celebrado por las partes del proceso, posteriormente, previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según .....