Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadenas traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Parcela No. 62: Isla Barlovento, del parcelamiento "Urbanización Lago Mar Beach Club", del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de Un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (1.450,38 Mts2), comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Con la parcela No. 61, Sur: Con la parcela No. 63, Este: Con el Lago de Maracaibo y Oeste: Con la Avenida Maracaibo, conforme al documento registrado en fecha 06 de junio de 2001, bajo el No. 7, Tomo 22 ante la Oficina I.....