Ahora bien, tramitada la causa y estando el juicio abierto a pruebas, la parte actora presentó las suyas agregadas y admitidas en auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, y encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, las partes actuando en su propio nombre y debidamente representadas, realizan la transacción antes especificada, en los términos señalados al inicio de la presente resolución, por lo que el Tribunal, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.